sábado, 26 de enero de 2013


DECRETO: Reforma y Derogación de Diversas Disposiciones del Reglamento Interno de la SEP

Compañeros docentes, el día de hoy fue publicada en el Diario oficial de la Federación el DECRETO por el que se DEROGAN algunas disposiones del Reglamento Interno de la SEP, dando consigo paso a la Reforma Educativa de Peña Nieto, es momento de informarnos y EXIGIR tanto al SNTE como a la CNTE se nos brinde información relacionada con el número de expediente de los AMPAROS y darle seguimiento al proceso ante la Judicatura Federal
DOF:   24/01/2013
DECRETO por el que se   reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la   Secretaría de Educación Pública.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que   dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la   facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución   Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por   los artículos 13, 14, 18 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública   Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL   REGLAMENTO
  
INTERIOR   DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 2, apartado A, fracciones I, II,   III, IV y V; 5, fracción XIII; 6, fracción XI; 16, fracción VIII; 17,   fracciones II y III; 30, fracción X; 35, fracción XX, y 52 y se DEROGA   el Capítulo V denominado De la Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas   Educativas que comprende el artículo 8, del Reglamento Interior de la   Secretaría de Educación Pública, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO 2.- ...
A. ...
I. Subsecretaría de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas;
II. Subsecretaría de Educación Superior;
III. Subsecretaría de Educación Media Superior;
IV. Subsecretaría de Educación Básica;
V. Oficialía Mayor;
VI. XXXIX. ...
B. ...
...
ARTÍCULO 5.- ...
I. XII. ...
XIII. Acordar con los Subsecretarios, Oficial Mayor, Titular de la Unidad   de Asuntos Jurídicos y Titular de la Unidad de Coordinación Ejecutiva, los   asuntos de sus respectivas competencias, así como supervisar el ejercicio de   las atribuciones de los titulares de las unidades administrativas bajo su   dependencia directa;
XIV. a XXV. ...
ARTÍCULO 6.- ...
I. a X. ...
XI. Establecer la coordinación necesaria con los demás Subsecretarios,   Oficial Mayor, Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Titular de la   Unidad de Coordinación Ejecutiva, así como con las demás unidades   administrativas para el mejor despacho de los asuntos competencia de la   Secretaría;
XII. a XX. ...
CAPÍTULO V Derogado.
ARTÍCULO 8.- Derogado.
ARTÍCULO 16.- ...
I. VII. ...
VIII. Asesorar y proponer, en coordinación con la Subsecretaría de   Planeación y Evaluación de Políticas Educativas y demás unidades   administrativas competentes, los proyectos de normas y criterios para la   evaluación y certificación de estudios realizados en el marco de programas   educativos orientados al fortalecimiento de la equidad, el desarrollo   intercultural y la participación social.
ARTÍCULO 17.- ...
I. ...
II. Proponer, en coordinación con la Subsecretaría de Planeación y   Evaluación de Políticas Educativas y las demás dependencias y entidades de la   Administración Pública Federal, iniciativas conducentes al desarrollo de   políticas y estrategias encaminadas al logro de una posición competitiva de   las instituciones mexicanas de educación media superior y superior dentro del   ámbito internacional;
III. Proponer, en coordinación con la Subsecretaría de Planeación y   Evaluación de Políticas Educativas y las demás dependencias y entidades de la   Administración Pública Federal, políticas y estrategias, así como planes de   mediano y largo plazo, para fortalecer la participación nacional en los   programas internacionales de cooperación técnica y financiera para el   desarrollo educativo;
IV. XI. ...
ARTÍCULO 30.- ...
I. IX. ...
X. Determinar, en coordinación con las autoridades educativas locales,   los criterios que deberán observarse para garantizar la distribución   oportuna, completa y eficiente de los libros de texto gratuitos, así como de   los acervos para bibliotecas escolares y de aula y otros materiales   educativos para la formación de lectores en las escuelas de educación básica   y normal;
XI. XV. ...
ARTÍCULO 35.- ...
I. XIX. ...
XX. Evaluar el ejercicio del presupuesto, en coordinación con la   Subsecretaría de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas, en lo   referente a la ejecución de los programas y políticas educativas.
ARTÍCULO 52.- El Secretario será suplido en sus ausencias por los subsecretarios de   Planeación y Evaluación de Políticas Educativas, Educación Superior, de Educación   Media Superior, de Educación Básica, por el Oficial Mayor o por el titular de   la Unidad de Asuntos Jurídicos, en el orden indicado."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su   publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las referencias que se hacen a la Unidad de Planeación y Evaluación de   Políticas Educativas en decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes, reglas,   manuales, circulares, lineamientos y demás disposiciones se entenderán hechas   a la Subsecretaría de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas.
TERCERO.- Los asuntos pendientes al entrar en vigor este Decreto y que conforme   al mismo deban pasar de la Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas   Educativas a la Subsecretaría de Planeación y Evaluación de Políticas   Educativas continuarán su trámite y serán resueltos por esta última.
CUARTO.- La Oficialía Mayor de la Secretaría de Educación Pública realizará las   acciones necesarias para que los recursos humanos, financieros y materiales   de la Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas sean   reasignados a la Subsecretaría de Planeación y Evaluación de Políticas   Educativas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Las erogaciones que se generen   con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto deberán cubrirse con   cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de Educación Pública en el   Presupuesto de Egresos de la Federación 2013, por lo que no se requerirán de   ampliaciones presupuestales y no se incrementará su presupuesto regularizable   durante el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes. Cualquier   modificación a su estructura orgánica se realizará mediante movimientos   compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
QUINTO.- Los derechos de los trabajadores serán respetados conforme a la ley.
SEXTO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Dado en la Residencia del Poder   Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiuno de enero de dos mil   trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Educación   Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.

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